IX.1o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO. ES INCORRECTO TOMARLO COMO BASE DEL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO CONSTITUYE EL PROPIO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 642
No es suficiente para considerar acreditado el que los quejosos tuvieron conocimiento del juicio seguido en su contra, y sobreseer por ese motivo en el juicio de amparo, el contenido del acta de emplazamiento, ya que no puede tomarse en cuenta la sola existencia del mismo, para deducir su eficacia, cuando lo que se alega en el juicio de garantías, es precisamente la validez del emplazamiento efectuado. Efectivamente, no se puede partir del propio emplazamiento reclamado, para establecer la extemporaneidad del juicio de garantías, sin analizar a fondo ese llamado a juicio, ya que esto equivale a obtener una conclusión con base en una falsa premisa; o sea, se toma equivocadamente como punto de partida del sobreseimiento en el juicio de amparo, la diligencia de emplazamiento, cuando tal es el acto reclamado objeto del análisis legal que se propone al a quo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/96. Juana Oliva Olguín su suc. y coagraviado. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.