1a. XLVI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. UNA VEZ INICIADA LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL REFERIDO SISTEMA, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL DEL ESTADO DE MÉXICO Y UN JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES, SE SURTE A FAVOR DE UNO FEDERAL ESPECIALIZADO EN DICHO PROCESO [ABANDONO DE LA TESIS 1a. CLXX/2016 (10a.)].
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo I; Pág. 874
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CLXX/2016 (10a.),(1) sostuvo que cuando un juez del sistema penal mixto sea competente para conocer de un asunto en el cual un juzgador perteneciente al sistema procesal penal acusatorio y oral determinó dictar auto de vinculación a proceso y declinó su competencia para conocer de éste, debe dejar sin efectos dicha determinación y remitir las constancias al Ministerio Público de la Federación investigador para que resuelva sobre la integración de la averiguación previa y, de estimarlo procedente, ejerza la acción penal, para la tramitación del proceso penal respectivo. Esta Primera Sala se aparta de dicho criterio, al haberlo emitido cuando aún no entraba en vigor el sistema penal acusatorio y oral federal en todo el territorio nacional, particularmente, en el Estado de México. En efecto, de la interpretación de los artículos cuarto y tercero transitorios correspondientes a las reformas constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 y el 8 de octubre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, así como de los artículos tercero y quinto transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que si se inicia la investigación por hechos posiblemente constitutivos de delito conforme a la legislación del Estado de México que prevé el sistema procesal penal acusatorio y oral, y al dictarse el auto de vinculación a proceso se determina que se surte la competencia por razón de fuero en favor de un juez de distrito, entonces la competencia se surte en favor de este último para que continúe la instrucción del procedimiento con apoyo en el sistema procesal penal acusatorio previsto en el citado código. En efecto, de los preceptos constitucionales referidos se advierte que el Poder Reformador de la Constitución ordenó que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio serán concluidos a la luz de las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. De ahí que si el procedimiento penal fue regulado en alguna de sus etapas procesales por el sistema procesal penal mixto o tradicional, entonces debe aplicarse este último, lo que no necesariamente sucede en caso contrario pues, en principio, es un contrasentido que una misma causa penal, que sólo ha sido instruida bajo un sistema procesal, se encuentre regulada, a un mismo tiempo, por otro sistema de muy diversa índole, el cual, además, se encuentra formalmente derogado. En consecuencia, si la investigación se inició con el proceso penal acusatorio y oral en el fuero local, el Código Federal de Procedimientos Penales nunca se aplicó para normar alguna de las etapas del procedimiento y los jueces federales especializados en el proceso penal acusatorio y oral ya están ejerciendo su jurisdicción en el Estado de México, entonces podrán convalidar las actuaciones que reciban del juez local con apoyo en los artículos quinto transitorio y 26, párrafo penúltimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y estar en condiciones de decidir sobre el plazo para la investigación complementaria. No es obstáculo a lo anterior que los hechos por los cuales se inició la investigación hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del código mencionado, si se considera que su artículo tercero transitorio, que condicionaba su aplicación a los hechos posteriores a su entrada en vigor, quedó superado mediante reforma publicada el 17 de junio de 2016 en el indicado medio de difusión oficial, el cual dispone que la legislación abrogada será aplicable cuando hubiera originado el proceso penal.
PRIMERA SALA
Precedentes
Conflicto competencial 46/2016. Suscitado entre el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Sultepec, Estado de México, y el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 24 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
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