II.1o.C.T.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA LABORAL, ES PROCEDENTE SU ESTUDIO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA UN NUEVO LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR, SI EL PRIMER LAUDO RESULTO FAVORABLE AL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 658
El derecho del patrón para reclamar la violación procesal de incompetencia, no puede considerarse consumado irreparablemente en el amparo promovido contra un laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria, si el primer laudo fue favorable a sus intereses, pues no estaba en aptitud de combatir la violación procesal, atento a que de conformidad con los artículos
4o. y 158 de la Ley de Amparo
, las violaciones procesales sólo podrán reclamarse en amparo directo al combatir el laudo, si trascendieron al resultado de la sentencia o laudo, de donde no es posible que el demandado impugne las violaciones procesales al dictarse el primer laudo, porque éste ningún perjuicio le deparaba; por lo que resulta procedente el nuevo amparo en que se invoca una violación procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1165/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán-Texcoco. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.