III.2o.C.87 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN UN JUICIO CIVIL. CASO EN QUE PROCEDE CONCEDERLA SIN CONDICIONAR SU EFECTIVIDAD AL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA, AUNQUE EXISTA UN TERCERO INTERESADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2200
Cuando la quejosa pretende la suspensión del procedimiento en cuanto a que no se ejecute una sentencia emitida en su favor, inherente a que el demandado, aquí tercero interesado, retire a su costa lo sembrado en un predio propiedad de la quejosa, es evidente que este último no tendría una afectación económica como tercero interesado, ya que la sentencia emitida en su contra no se ejecutaría debido a la medida suspensional concedida, es decir, no se le obligaría a cumplir con lo sentenciado en ese aspecto y, por el contrario, la impetrante tendría que consignar la fianza fijada para gozar de la suspensión que le fue otorgada, lo que evidentemente le ocasionaría mayores daños que si continuara con el procedimiento de origen; razón por la que la medida suspensional concedida a la quejosa debe ser sin condicionar su efectividad al otorgamiento de una garantía económica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 185/2017. Luz Astrid Fonseca Cerda. 23 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.