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1a./J. 42/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CAUSAHABIENTE PROCESAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER UNA EXCEPCIÓN PERENTORIA QUE TENGA COMO ÚNICA FINALIDAD LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE DERIVA DE UN JUICIO CUYA MATERIA ES UNA ACCIÓN PERSONAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 243

Precedentes

Contradicción de tesis 163/2015. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. 15 de marzo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez. Criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 19/2014, sostuvo que al adquirir en propiedad los bienes embargados con gravamen, la solicitante del amparo adquiere el carácter de causahabiente, sin embargo, ello no la legitima para promover por sí misma en el juicio y oponer la excepción de prescripción, pues con dicho carácter adquiere la propiedad de los bienes, pero se subroga en la obligación de la parte demandada de responder con esos bienes para el pago de la condena y debe responder por el pago de la condena que se ejecute contra la parte demandada, pero no la controvierte en parte en el juicio natural, pues para ello tiene que haber una cesión de deuda, la cual debe ser presentada ante un Juez para su aprobación expresa o tácita. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 87/2013, sostuvo que aun cuando el causahabiente no sea parte actora ni demandada en el juicio de origen y, en consecuencia, no compareció como acreedora al procedimiento de ejecución de la sentencia dictada, lo cierto es que su carácter lo legitima para promover en el juicio de origen en defensa de los inmuebles embargados y que son de su propiedad, ya que precisamente tiene el carácter de causahabiente demandado, por lo que está obligada a responder con dichos inmuebles por el pago de la condena decretada en contra de su causante. Tesis de jurisprudencia 42/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

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