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XI.1o.A.T.40 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. AL SER UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER LOCAL, CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DEL DECRETO DE SU CREACIÓN, AQUÉLLA CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2091

Precedentes

Conflicto competencial 34/2015. Suscitado entre el Tribunal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, ambos con residencia en Morelia, Michoacán. 28 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos. Nota: Por ejecutoria del 24 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron un mismo tema jurídico relativo a la determinación sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer de los conflictos entre los organismos públicos descentralizados estatales y sus trabajadores, lo cierto es que, interpretaron normas jurídicas cuyo contenido es diverso, lo cual constituyó un factor determinante en tanto que esa diferencia influyó para resolver el problema jurídico planteado.

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