I.3o.A.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. QUEJA ADMINISTRATIVA POR LA NO RECEPCION DE PRUEBAS; QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 646
El artículo 288, fracción IX, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, establece como una de las faltas en que pueden incurrir los Jueces, el no recibir las pruebas ofrecidas por los litigantes, siempre que éstas reúnan los requisitos del artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esto es, que estén permitidas por la ley. Para determinar si se ha cometido o no la falta señalada, es menester esclarecer el significado del enunciado "recibir las pruebas que le sean ofrecidas". Al efecto debemos recordar que en todo procedimiento, uno de los requisitos esenciales que establece la garantía de audiencia, es la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas. Este requisito, que no es sino la etapa probatoria en los juicios, puede dividirse en cuatro fases, a saber: 1) Ofrecimiento; acto procesal a cargo de las partes y que constituye un derecho de las mismas; 2) Admisión; acto realizado por el juzgador o tribunal, a través del cual debe determinarse cuáles pruebas son admitidas y cuáles desechadas, según sea la naturaleza tanto de los medios probatorios, como la de los hechos sujetos a prueba; 3) Recepción y práctica; equivale a lo que comúnmente se denomina desahogo de las pruebas; 4) Valoración; puede ser realizada bajo el sistema de libre apreciación de pruebas, sistema tasado o mixto. Sentado lo anterior, entendemos que el momento de recepción de las pruebas, en la hipótesis que nos ocupa, está situado justamente entre las dos primeras fases (ofrecimiento y admisión) y debe ser entendido como aquel acto procesal mediante el cual el juzgador tiene por ofrecidos los medios probatorios que las partes presenten ante su potestad. Dicha etapa debe, por tanto, distinguirse claramente de la admisión de las pruebas, fase en la que según la naturaleza de las mismas, el Juez deberá considerar si se cumplen los requisitos establecidos por ley para su procedencia, así como si son o no idóneas respecto al caso concreto de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 643/96. Fabiola Vargas Villanueva. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.