I.7o.T.46 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL CUANDO EL ABSOLVENTE SEA ALTO FUNCIONARIO A JUICIO DE LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 662
Si de las constancias del expediente laboral se advierte que la Junta ordenó el desahogo de la prueba confesional mediante oficio, porque a su juicio el absolvente de la misma, es alto funcionario, dicha determinación es legal; toda vez que aun cuando en el capítulo XII, sección segunda, de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la prueba confesional no existe precepto alguno que indique la forma en que debe desahogarse tal elemento de convicción, cuando el absolvente es alto funcionario, el artículo
813, fracción IV
, referente a la prueba testimonial, y en atención al principio general de derecho relativo a que, donde existe idéntica razón debe aplicarse igual disposición, es de concluirse que no se vulneran las normas del procedimiento al desahogarse la prueba confesional mediante oficio, si a juicio de la Junta, el absolvente es alto funcionario público.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3947/96. Samuel Ramos Palacios. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/2001-SS en que participó el presente criterio.