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I.18o.A.47 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL ISSSTE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007. NO PUEDEN SER INTERPRETADOS EN SENTIDO QUE PRIVE A LOS DERECHOHABIENTES DE PODER SOLICITAR RECTIFICACIONES QUE INCIDAN EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y/O EN SU DERECHO A UNA PENSIÓN LEGALMENTE CALCULADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2431

Precedentes

Amparo en revisión 93/2017. Leticia Flores Soto. 16 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Daniel Sánchez Quintana. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 113/2008, P./J. 116/2008 y P./J. 117/2008, de rubros: "ISSSTE. EL DERECHO QUE SE OTORGA A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVO PARA ELEGIR ENTRE DOS REGÍMENES DE PENSIONES DE RETIRO DIFERENTES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).", "ISSSTE. LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, RESPETAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." e "ISSSTE. LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, RESPETAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, octubre de 2008, página 29; XXX, septiembre de 2009, página 44 y XXVIII, octubre de 2008, página 58, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 63/2022 del índice del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia de 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 59/2023, y por ejecutoria del 15 de junio de 2023 la declaró inexistente, al considerar que "en las resoluciones no se advierten razonamientos en los que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico."