III.1o.C.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN UN JUICIO SUCESORIO. LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA NO CONSTITUYE MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE TORNE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO EN QUE SE RECLAME AQUEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 670
No puede considerarse como manifiesto e indudable el motivo de improcedencia que descansa en el hecho de que los quejosos pueden remediar el ilegal emplazamiento al juicio sucesorio del que emanan los actos reclamados a través del ejercicio de la acción de petición de herencia, pues basta con señalar que no es el caso en que el preterido no hubiese sido mencionado en el sucesorio respectivo, sino que sí lo fue y lo que reclama no es la falta de emplazamiento lisa y llana sino el viciado emplazamiento que se llevó a efecto en el juicio natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 114/95. José Luis Salazar Velázquez y otros. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.