XIX.2o.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO, CASO EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LAS CONSTANCIAS QUE REMITE LA AUTORIDAD PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO EN MERITO DE ECONOMIA PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 681
El informe justificado presentado extemporáneamente, por regla general no debe tomarse en cuenta si es que no ha sido conocido previamente por el quejoso; sin embargo, cuando anexo a dicho informe la autoridad responsable remite las constancias necesarias para la resolución del asunto, deben estudiarse éstas por el Juez Federal. Ahora bien, si dictada la sentencia se somete a revisión, resultaría impráctico que el Tribunal Colegiado que conozca del recurso respectivo, ordene, con apoyo en el artículo
91, fracción IV de la Ley de Amparo
, reponer el procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito, en cumplimiento al artículo
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de la ley de la materia, recabe dichas constancias, toda vez que en el expediente ya obran los documentos suficientes para resolver el fondo del asunto; por lo que en su lugar, el tribunal revisor deberá considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador, en términos de la fracción I del precepto inicialmente mencionado y con vista en tales probanzas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 529/95. Juana Elia Guevara Echartea. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: David Cortés Martínez.