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I.1o.P.122 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

RESGUARDO DOMICILIARIO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PARA QUE PROCEDA ESTA MEDIDA CAUTELAR, ES NECESARIO QUE EL IMPUTADO ACREDITE UNA CONDICIÓN PERSONAL Y PARTICULAR QUE HAGA IMPERIOSO QUE SU PROCESAMIENTO SE LLEVE A CABO EN SU DOMICILIO Y, ADEMÁS, QUE SU IMPOSICIÓN NO IMPLIQUE EL PELIGRO DE QUE PUEDA SUSTRAERSE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA O UN RIESGO SOCIAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2965

Precedentes

Amparo en revisión 297/2017. 26 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano. Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 68/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe divergencia entre las posturas adoptadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, porque dichos órganos jurisdiccionales coincidieron en que las excepciones que se establecen en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no son las únicas hipótesis en que procede la imposición de la medida cautelar de resguardo domiciliario."

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