I.4o.A.134 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CASO EN EL QUE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR DAÑO MORAL, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL CÚMULO DE DERECHOS TRANSGREDIDOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2482
Para cuantificar el monto de la indemnización por daño moral, derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado, que corresponde a una persona a quien se le amputó una extremidad inferior como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, no debe considerarse únicamente una vulneración genérica del derecho a la salud, sino que, conforme al principio de interdependencia y a fin de lograr una reparación integral del daño, debe tomarse en consideración el cúmulo de derechos transgredidos por la actividad administrativa irregular del Estado, como son los relativos a la: vida, integridad personal, salud (física y mental), dignidad y, en su caso, los especiales que corresponden a un adulto mayor, producto de su vulnerabilidad y la grave afectación a la libertad física del particular afectado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/2017. Inés Georgina Lledias Velasco y otra. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.