I.6o.C.23 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO. EL ACREDITAMIENTO DEL, EN EL JUICIO DE GARANTIAS, NO DA LUGAR A LA CONCESION DE LA JUSTICIA FEDERAL, SI NO SE DEMUESTRA INFRACCION ALGUNA A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 367
No por el hecho de que la impetrante del juicio constitucional, acredite plenamente la existencia del acto que se reclama de la autoridad responsable, se le puede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, toda vez que dicha circunstancia, no es suficiente por sí sola para tal efecto, si además la quejosa no demuestra que el acto de molestia de que se duele, infringe en su perjuicio alguna de sus garantías individuales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1116/96. Gerardo Palma Mendoza. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.