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1a./J. 47/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

INMUEBLE ESTABLECIDO COMO DOMICILIO CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO DE UNO DE LOS CÓNYUGES QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, ES INSUFICIENTE LA SOLA POSESIÓN MATERIAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 224

Precedentes

Contradicción de tesis 353/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 307/2015, en el que consideró que el interés jurídico del cónyuge del demandado, tercero extraño al juicio, no puede acreditarse con el bien inmueble señalado como domicilio conyugal ante la autoridad registral, en virtud de que la celebración del acto jurídico del matrimonio, por sí solo, no otorga a los consortes el derecho de entrar a poseer el bien relativo. El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo en revisión 86/2009 y 166/2009, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.3o.C.797 C, de rubro: "TERCERO EXTRAÑO. INTERÉS JURÍDICO. EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO CON EL DEMANDADO DEBE TENERSE COMO CAUSA GENERADORA LEGAL PARA DEFENDER LA POSESIÓN DEL DOMICILIO CONYUGAL, CUANDO ÉSTA ES ANTERIOR A LA RELACIÓN CONTRACTUAL PERSONAL MATERIA DEL JUICIO NATURAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2817, registro digital: 164662. Tesis de jurisprudencia 47/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de julio de dos mil dieciocho.