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1a. CCXXXVII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1180 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, AL PERMITIR EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO CUANDO EL DEMANDADO PRUEBE LA EXISTENCIA DE BIENES RAÍCES SUFICIENTES, SIN QUE ESCUCHE AL ACTOR, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 389

Precedentes

Amparo en revisión 575/2016. Fábrica de Ventanas Monterrey, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

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