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PC.III.A. J/55 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO EN EL RECURSO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO ABROGADA (ARTÍCULO 92 DEL ORDENAMIENTO VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017). EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1551

Precedentes

Contradicción de tesis 27/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de agosto de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jaime C. Ramos Carreón, Hugo Gómez Ávila, Lucila Castelán Rueda, Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla. Disidentes: Enrique Rodríguez Olmedo y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Manuel Gutiérrez de Velasco Muñoz. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 347/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 349/2015, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 28/2014, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 24/2016, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 187/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 27/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 71/2010 y 495/2011 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 802 y Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1192, respectivamente.

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