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I.12o.C.114 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE DICHA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2500

Precedentes

Amparo en revisión 163/2017. Consultoría Tarref, S.C. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Luis Carlos Muñoz Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria del 13 de julio de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 106/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios emitidos por los tribunales contendientes derivaron de normas procedimentales que no contienen reglas similares en lo concerniente a la acción de nulidad de juicio concluido." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 103/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CS. J/30 C (11a.), de rubro: “ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).”. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 393/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: "ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO."

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