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PR.C.CS. J/30 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (ARTÍCULO 737 A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo V; Pág. 4428

Precedentes

Contradicción de criterios 103/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de enero de 2024. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrada Martha Leticia Muro Arellano. Secretarios: Carlos Abraham Domínguez Montero y José Luis Vázquez López. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 163/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.12o.C.114 C (10a.), de rubro: "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE DICHA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2500, con número de registro digital: 2019020, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 286/2023. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 393/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: "ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO."

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