XXVII.3o.36 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO MÍNIMO GENERAL. NO ES UN PARÁMETRO QUE DEBA CONSIDERARSE CUANDO SE DETERMINE QUE EL AFIRMADO POR EL TRABAJADOR ES INVEROSÍMIL, Y TENERSE LA DEMANDA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL PATRÓN, Y AQUÉL RESULTE DESACTUALIZADO ACORDE CON LA INFLACIÓN Y EL COSTO DE VIDA REAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2638
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), sostuvo que las autoridades jurisdiccionales laborales están facultadas para realizar el juicio de verosimilitud cuando el salario indicado por el trabajador en su demanda, de acuerdo con la categoría que ocupaba, resulte excesivo, y la demanda se tiene por contestada en sentido afirmativo ante la incomparecencia del patrón. Sin embargo, ante la inverosimilitud del salario no puede considerarse uno que por su monto infrinja los artículos 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y 23 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuyo contenido integra el parámetro de regularidad constitucional y en los que se define al salario como una institución que persigue elevar el nivel de vida de los trabajadores conforme a la esencia y dignidad humana. En ese sentido, no debe considerarse como parámetro que se aproxime a un sueldo razonable, congruente y real con el empleo que desempeñó el trabajador, si el indicador de salario mínimo general previsto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos carece de una actualización acorde con la inflación y el costo de vida real, pues ello equivaldría a desconocer el derecho de toda persona a gozar de una remuneración satisfactoria, digna y decorosa por su trabajo. Por el contrario, su naturaleza prescribe una actualización continua conforme a los niveles inflacionarios y costos de vida, producto del aumento en los precios, para proporcionar condiciones suficientes de desarrollo del trabajador y de su familia, asegurándoles un nivel de vida conveniente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/2017. Miguel Ángel Cauich Cauich. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Mercado Mejía. Encargado del engrose: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1363.