Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.A. J/64 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE LA CONCESIÓN AL ACTOR DE UNA MEDIDA CAUTELAR (SUSPENSIÓN) EN EL JUICIO DE NULIDAD PARA QUE NO SE EXPIDA LA LICENCIA DE GIRO DE GASOLINERA, AUN CUANDO ÉSTE HAYA OBTENIDO UNA AUTORIZACIÓN PREVIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1862

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de octubre de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Lucila Castelán Rueda, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: Jaime C. Ramos Carreón. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Daniel Guerrero Nuño. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 144/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 512/2017 y la queja 145/2016.