V.2o.P.A.19 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. PARA QUE OPERE DICHA TRANSFORMACIÓN ES INDISPENSABLE QUE EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE ACORDÓ SE INSCRIBA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2541
Al establecer el artículo 104 de la Ley Agraria que las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo mediante su asamblea, con los requisitos previstos en los numerales 24 a 28 y 31 de la propia ley, y que a partir de la inscripción del acta respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido, ello significa que dicha acta de asamblea es insuficiente, por sí sola, para que opere la transformación, así como para su oponibilidad frente a terceros registrales. En estas condiciones, la inscripción del acta de asamblea no constituye una mera formalidad, sino un requisito indispensable para demostrar el cambio de régimen y, por tanto, la existencia y personalidad jurídica del nuevo ejido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/2017. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.