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PC.III.L. J/32 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON ALGUNA DE LAS PARTES, SUS ABOGADOS O REPRESENTANTES. PARA CALIFICARLO DE LEGAL SÓLO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA MANIFESTACIÓN DE AQUÉL AL RESPECTO, SIN ATENDER A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo V; Pág. 4291

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 29 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José de Jesús Bañales Sánchez, Julio Ramos Salas, Armando Ernesto Pérez Hurtado y Julio Eduardo Díaz Sánchez (quien se manifiesta inconforme con la última parte de la tesis). Disidente: Antonio Valdivia Hernández. Ponente y encargado del engrose: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 15/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 31/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 105.

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