XI.2o.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU NO DIFERIMIENTO PARA DAR MARGEN A DESAHOGAR PRUEBAS OFRECIDAS POR LA QUEJOSA ES LEGAL, SI TALES PRUEBAS NO ESTAN ORIENTADAS A DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS NEGADOS POR LAS RESPONSABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 791
Si de los informes justificados se aprecia, que las autoridades responsables negaron los actos de molestia que les atribuye la quejosa; y ésta solicita al Juez de Distrito posponga la audiencia del juicio, a fin de tener oportunidad de desahogar los elementos convictivos que anunció, es correcto que aquél no haya accedido a tal petición, si se advierte con meridiana claridad que tales pruebas, aun desahogándose, serían ineptas para demostrar la existencia de los actos impugnados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/95. Comunidad Indígena de Santiago Tingambato, Michoacán. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.