I.11o.T.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENCARGADO DEL DESPACHO DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL EJECUTIVO FEDERAL. PARA LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES QUE RECLAMA BAJO EL PRINCIPIO DE "A TRABAJO IGUAL, CORRESPONDE SALARIO IGUAL", ES NECESARIO ACUDIR A LA NORMATIVA INTERNA PARA DETERMINAR SI LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑÓ EN UN NIVEL SUPERIOR SON OBLIGACIONES INHERENTES A LA PLAZA QUE OSTENTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4539
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo contiene el principio que reza "a trabajo igual, salario igual", que consiste en que quien desempeña un trabajo idéntico al que desarrolla otro u otros trabajadores conforme a una jornada igual, en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, exige que la igualdad de trabajo entre el que desempeña y el que se reclama sea en proporciones de remuneración idénticas; sin embargo, tratándose de un organismo descentralizado del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, es necesario acudir a su normativa interna, para dilucidar y delimitar las funciones de las categorías en controversia, ya que si dentro de las funciones y obligaciones de la plaza de la cual el actor es el titular, están la de desempeñarse como encargado del despacho en una superior, lo cual ocurre de manera extraordinaria y por periodos precisos y cortos, el pago de diferencias salariales que reclama es improcedente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 994/2018. Susana Aguilar Rodríguez. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretario: Raúl Eyden Peniche Calderón.