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2a./J. 104/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE NO DEMUESTRA EN JUICIO LA LEGALIDAD DEL MONTO DE LA DEDUCCIÓN EN AQUÉLLA PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA JUNTA LABORAL DEBE CONDENARLO A RESTITUIR LAS CANTIDADES RESPECTIVAS.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2591

Precedentes

Contradicción de tesis 86/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito y el Pleno del Décimo Cuarto Circuito. 12 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Yasmín Esquivel Mossa. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.XIV. J/6 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A ÉSTE PROBAR SU EXCEPCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE ESTÁ AUTORIZADO PARA REALIZAR LA DEDUCCIÓN POR EL CONCEPTO 107 DENOMINADO ‘PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN’ Y QUE SU MONTO EQUIVALE A ALGUNO DE LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL DESGLOSE ARITMÉTICO CORRESPONDIENTE Y, SI NO LO HACE, PROCEDE CONDENARLO A QUE LO REALICE Y LO PRESENTE AL JUBILADO O PENSIONADO, A FIN DE QUE PUEDA VERIFICAR SI EL MONTO ES CORRECTO.", aprobada por el Pleno del Décimo Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo II, mayo de 2017, página 1351, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 492/2018. Tesis de jurisprudencia 104/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

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