V.3o.C.T.13 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS ACTUACIONES EMITIDAS DURANTE SU SUSTANCIACIÓN SON IMPUGNABLES POR VICIOS DE CARÁCTER FORMAL, MEDIANTE EL INCIDENTE DE NULIDAD, POR LO QUE SI NO SE INTERPONE, SERÁN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PROCESALES EN LOS QUE SE COMBATAN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2025
Conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, para que el Tribunal Colegiado de Circuito, en amparo directo, pueda ocuparse de una violación procesal –si no se está en las excepciones que el propio numeral contempla–, es indispensable que haya sido combatida a través del medio de defensa que la ley ordinaria señale. Ahora bien, en relación con el juicio oral mercantil, si bien el segundo párrafo del artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que contra las resoluciones pronunciadas en él no procederá recurso ordinario alguno, no obstante, las actuaciones emitidas durante su sustanciación son impugnables por vicios de carácter formal mediante el incidente de nulidad regulado en el diverso 1390 Bis 6, el cual plantea tres hipótesis, que la: 1) nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho; 2) producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el Juez pronuncie la sentencia definitiva; y, 3) relativa al emplazamiento podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. Luego, la falta de interposición del referido incidente de nulidad torna inoperantes los conceptos de violación procesales en los que se impugnen actuaciones del juicio oral mercantil de origen, por carecer de los elementos de existencia o validez previstos implícita o expresamente en el Código de Comercio y las leyes procesales supletorias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/2019. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Sergio Novales Linas.