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1a./J. 68/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA FORMA EN LA QUE SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo I; Pág. 1047

Precedentes

Contradicción de tesis 287/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 21 de agosto de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien consideró que es inexistente la contradicción de tesis. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 515/2013, que dio origen a la tesis aislada VII.1o.C.12 C (10a.), de título y subtítulo: "REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONTIENE LA ORDEN Y FORMA EN QUE DEBE NOTIFICARSE EL MISMO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1234, con número de registro digital: 2005094. El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 402/2018-III, en el que sostuvo el criterio de que la impugnación sobre la forma en que se ordenó la notificación de una actuación judicial debe hacerse mediante el incidente de nulidad de actuaciones, pues dicho medio de impugnación no solamente procede contra los vicios propios de las notificaciones, sino que también es útil para cuestionar la forma en que aquéllas se ordenan. Tesis de jurisprudencia 68/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.