I.3o.T.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS, APRECIACION DE ESTAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 848
Por caer en el campo de la apreciación de los hechos en conciencia, corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, decidir en qué casos una reclamación de horas extras resulta inverosímil, exigiéndoseles únicamente para que puedan absolver, en términos de la tesis de jurisprudencia por
contradicción número 35/92
, cuyo rubro es el siguiente: "
HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES
", que funden y motiven sus consideraciones; pero de ello no se sigue que a las propias Juntas pueda obligárseles, a no creer que se laboró el tiempo extra reclamado y menos aún a emitir consideraciones fundadas y motivadas en apoyo de una inverosimilitud que las propias Juntas no prohijaron en su mente, sino que la inverosimilitud del reclamo tiene que ser algo que nazca espontáneamente del raciocinio de las Juntas, producto de la apreciación de las pruebas y de los hechos en conciencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3363/96. Industrial Maderera Car-ber, S.A. de C.V. 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Gilberto A. López Corona.