VII.2o.C.211 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN CASO DE ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO EN UN JUICIO MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA CONDENA A SU PAGO, NO ES SUFICIENTE POR SÍ SOLO QUE SE HAYA EFECTUADO AQUÉL, SINO QUE DEBEN OBRAR EN AUTOS ELEMENTOS QUE LLEVEN AL JUEZ A LA CONVICCIÓN DE QUE EL REO ACTUÓ CON TEMERIDAD O MALA FE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2322
Tratándose de la procedencia al pago de costas en caso de allanamiento del demandado en un juicio mercantil, no es dable acudir a la aplicación supletoria de diversas disposiciones adjetivas –locales o federales–, pues el artículo 1084 del Código de Comercio ofrece una regla con la cual el Juez puede resolver si condena o absuelve su pago. Así es, el citado precepto establece dos criterios para que proceda la condena al pago de costas en un juicio mercantil, el objetivo, previsto en sus cinco fracciones y el subjetivo, cuando a su juicio, el Juez advierte que una de las partes actuó con temeridad o mala fe. Ahora bien, la procedencia al pago de costas en caso de allanamiento del demandado en un juicio mercantil, no se ubica en ninguna de las hipótesis objetivas establecidas en el precepto en cita; por tanto, debe ubicarse en el criterio subjetivo –temeridad o mala fe–. En tales condiciones, para que proceda la condena al pago de costas en el caso del allanamiento del demandado en un juicio mercantil, no es suficiente la existencia de éste, sino que deben obrar en autos elementos que lleven al Juez a la convicción de que el reo actuó con temeridad o mala fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/2019. Silvia Ignacia Ballesteros Grayeb y otra. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.