XI.P.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI AL INICIO DE SU CELEBRACIÓN EL JUZGADOR DE AMPARO ESTUVO ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTÚA Y AL FINALIZARLA POR UNO DIVERSO, ELLO NO LA INVALIDA NI AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2183
Si del análisis de la audiencia constitucional celebrada en el juicio de amparo se advierte que al inicio el juzgador estuvo asistido por el secretario con quien actúa y al final de la misma por uno diverso, aun cuando se desahogó de manera continua, esa circunstancia no invalida la audiencia constitucional respectiva ni amerita la reposición del procedimiento de amparo, en razón de que desde el inicio hasta su conclusión fue presidida por el Juez, lo cual se acredita con la firma respectiva; y si bien intervinieron dos secretarios, éstos solamente autorizan lo resuelto por el titular del órgano jurisdiccional, al margen de que ambos conforman la plantilla de secretarios adscritos al juzgado o tribunal del juzgador que la emitió; de ahí que se estimen cumplidos los requisitos de los artículos 124 de la Ley de Amparo y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2019. Rafael Eric Díaz Miranda. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto.