Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 84/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL FISCAL SE ABSTENGA DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL QUE EXISTEN DATOS DE PRUEBA SUFICIENTES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN PARA QUE CELEBRE LA AUDIENCIA INICIAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 288

Precedentes

Contradicción de tesis 103/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de octubre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Suleiman Meraz Ortiz y Santiago J. Vázquez Camacho. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 446/2018 y 20/2019, en las que determinó que procedía conceder la suspensión provisional para el efecto de que el Ministerio Público no judicializara la carpeta de investigación, porque si bien era cierto que, por regla general, el procedimiento no era susceptible de suspenderse, también lo era que de no concederse podría consumarse irreparablemente la vulneración de alguno de los diversos derechos humanos del quejoso durante la etapa de investigación inicial, como pudiera ser el derecho a una adecuada defensa, aunado al eventual cambio en su situación jurídica, lo que dejaría sin materia el juicio de amparo; además con el otorgamiento de la suspensión en esa etapa del procedimiento penal no se sigue un perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, puesto que no implica la paralización de la facultad de investigación del Ministerio Público y la consecuente integración de la carpeta de investigación en el nuevo procedimiento penal acusatorio. El sustentado por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 12/2018, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/51 P (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO JUDICIALICE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2041, con número de registro digital: 2019329 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas. Tesis de jurisprudencia 84/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de octubre de dos mil diecinueve.

→ Más tesis en materia común