III.5o.T.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, QUE POR SU NATURALEZA NO ESTÁN VINCULADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2599
Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede: 1. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio; 2. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o de trabajo realizados después de concluido el juicio; y, 3. Tratándose del procedimiento de ejecución, procede contra la última resolución. En ese sentido, el segundo de los supuestos debe entenderse como aquellos actos emitidos después de concluido el juicio, los cuales, por su naturaleza, no tienen vinculación con el procedimiento de ejecución y pueden originarse antes de que inicie, durante o de forma paralela a dicho procedimiento. Por tanto, lo que diferencia al supuesto segundo del tercero, es que son actos autónomos, ajenos al procedimiento de ejecución, tienen diversidad en el tema de su reclamo y, por ello, se desvinculan de los elementos que infieren con el cumplimiento del fallo dictado en el juicio natural; por ejemplo: el auto que niega declarar nulo el convenio que puso fin al juicio laboral. Así, procede su análisis en el juicio de amparo indirecto, sin que se considere necesario vislumbrar su procedencia conforme a las condiciones que se deben satisfacer cuando se reclaman actos emitidos durante la etapa relativa al procedimiento de ejecución del juicio natural.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 211/2019. José Luis Vergara Rivera. 16 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Erika Fabiola Beruben Villavicencio.