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PC.VII.C. J/9 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
Registro digital (IUS)
2021427
Clave de tesis
PC.VII.C. J/9 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1585
Publicación
2020-01-17

PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA SU REGULACIÓN DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y NO A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL JUICIO ORAL MERCANTIL (CÓDIGO DE COMERCIO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1585

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del citado Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 11 de noviembre de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Luis Vázquez Camacho, Alfredo Sánchez Castelán, Clemente Gerardo Ochoa Cantú, Ezequiel Neri Osorio y José Manuel De Alba De Alba. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 15/2019; y, el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa, en auxilio del primer tribunal contendiente citado, al resolver el juicio de amparo directo 31/2019 (cuaderno auxiliar 266/2019).

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Registro digital (IUS): 2021427 · Publicación: 2020-01-17