VII.2o.C.59 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO EN JUICIO MERCANTIL, PROCEDE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE, EN ESE ASPECTO, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 527
Dado que la legislación mercantil no prevé la reserva de derechos, en tratándose de emplazamientos defectuosos en juicios mercantiles, no cabe la aplicación, al respecto, del código adjetivo local, ya que la supletoriedad de la ley sólo se da en aquellas situaciones en que una institución jurídica está prevista, pero que por una laguna de la ley fue deficientemente regulada. De ahí que lo procedente sea ordenar la reposición del procedimiento a partir de las diligencias de emplazamiento ilegalmente realizadas, para que una vez subsanadas, continuar con la secuela procesal hasta dictar sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 904/98. María Cristina Juárez Escalante. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Martha Reyes Peña.