I.10o.P.33 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DE CONTROL EN EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN SU CONTRA ES INNECESARIO AGOTAR MEDIO DE DEFENSA ALGUNO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2663
Del artículo mencionado se advierte que la resolución que emita el Juez de control en sus términos, no admite recurso alguno, lo que significa que en su contra son improcedentes tanto la apelación como la revocación, con independencia de que el juzgador haya dado trámite al recurso y analizado el fondo de la controversia, o bien, resuelto sin mayor trámite. De ahí que contra la resolución emitida por el Juez de control en el recurso innominado previsto en el citado numeral procedería, en su caso, el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar algún otro recurso o medio de defensa que conceda la ley ordinaria, pues de estimar lo contrario no sólo se estaría introduciendo un recurso no previsto por la ley, sino también se actuaría en perjuicio de la pronta impartición de justicia, a que se refieren los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2019. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: Aureliano Pérez Telles.