VII.2o.T.274 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MEDIOS DE APREMIO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ESTÁ FACULTADO PARA EMPLEARLOS DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO, INCLUSO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2330
Los medios de apremio previstos en el artículo 198 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, son herramientas para que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado haga cumplir sus determinaciones, no sólo durante el juicio, sino en cualquier fase del procedimiento, incluida la etapa de ejecución del laudo, ya que el legislador ordinario los previó dentro del capítulo IV, de disposiciones generales que regulan su actuación, y en cuyo artículo 185 estableció, de manera general, que las disposiciones contenidas en ese capítulo rigen el trámite y resolución de los conflictos ordinarios individuales o colectivos de naturaleza jurídica, lo que adquiere concordancia con el párrafo séptimo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza a las Legislaturas Locales para proveer, en la esfera de su competencia, el establecimiento de los medios de apremio necesarios que permitan a los tribunales y Jueces la plena ejecución de sus resoluciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.