IV.1o.P.29 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR, SI AÚN NO SE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5968
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado diversos criterios que postulan que el juicio de amparo es improcedente contra actos futuros e inciertos, pues son nulas las posibilidades a que el acto de alguna autoridad pudiera causar daño o perjuicio a una persona determinada, sin que éste sea actual o inminente. Ahora bien, de conformidad con el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez impone medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido –en los casos que proceda–, una vez formulada la imputación o se haya vinculado a proceso al imputado. Por tanto, si al momento de la presentación de la demanda de garantías, aún no se verifica la etapa relativa a la imposición de medidas cautelares al incoado, resulta claro que no existe certeza de su materialización ni de su realización inminente y, en consecuencia, no se colma el supuesto de procedencia del juicio de amparo relativo a la existencia de una afectación real, actual o aun inminente, en perjuicio del quejoso, lo que por vía de consecuencia actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5o., fracción I, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/2016. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretaria: María Guadalupe Briones Rodríguez.
Queja 113/2017. 12 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David Acosta Huerta.