VIII.1o.C.T.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR ANTE LA EXISTENCIA DE PATRONES SOLIDARIOS. SU MONTO DEBE PAGARSE DE MANERA PROPORCIONAL ENTRE LOS PATRONES SOLIDARIOS QUE SOLICITARON LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 983
Cuando en el juicio laboral se condene a dos o más personas al pago de las mismas prestaciones por considerar que les recae la calidad de patrones, debe entenderse que son responsables solidarios de la subsistencia del trabajador, cuando promuevan juicio de amparo en contra del laudo que los condena. De ahí que para efectos de la suspensión, el monto de dicha subsistencia debe distribuirse de manera proporcional entre los condenados, y no ser pagada en su totalidad por cada uno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 224/2019. Rosa Isela Sámago García. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.
Queja 225/2019. Oportho Company, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.