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P./J. 12/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. PUEDEN ANALIZAR LA COMPETENCIA, YA SEA POR TERRITORIO O POR MATERIA, EN FUNCIÓN DE LA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE AUXILIAN Y, EN SU CASO, DECLARAR LA INCOMPETENCIA PARA RESOLVER EL ASUNTO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 230/2017. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de octubre de 2019. Mayoría de cinco votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Encargada del engrose: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui. Tesis y/o criterios contendientes: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 241/2010, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 115/2010, de rubro: "ÓRGANOS AUXILIARES. DEBEN ANALIZAR LA COMPETENCIA AL DICTAR SENTENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 323, con número de registro digital: 163072, y La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los conflictos competenciales 211/2016 y 193/2016, los cuales dieron origen a la tesis aislada 2a. LIX/2017 (10a.), de título y subtítulo: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AUXILIARES. NO PUEDEN DECLARARSE INCOMPETENTES POR RAZÓN DE LA MATERIA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. XI/2012 (10a.) (*)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 729, con número de registro digital: 2014229. Nota: La tesis aislada 2a. LIX/2017 (10a.), de título y subtítulo: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AUXILIARES. NO PUEDEN DECLARARSE INCOMPETENTES POR RAZÓN DE LA MATERIA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. XI/2012 (10a.) (*)]." citada, integró la jurisprudencia 2a./J. 107/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 869, con número de registro digital: 2014865. El Tribunal Pleno, el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 12/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

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