I.6o.T.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSION CONTRA LAUDO. NO PROCEDE OTORGARLA CON BASE EN EL MONTO DEL SALARIO MINIMO, SI EXISTE CANTIDAD CIERTA EN LA CONDENA ESTABLECIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 954
Es inexacto que la Junta responsable deba tomar en cuenta el monto del salario mínimo al conceder la suspensión, si existe en el laudo cantidad cierta para fijar el monto de la condena; por lo que es evidente que esta cantidad es la que la responsable debe considerar para determinar el monto de la suspensión otorgada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 246/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.
Notas:
Este criterio queda sin efecto, en virtud de la tesis I.6o.T.59 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 986, de rubro "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. NO PROCEDE NEGARLA PARA GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, CON BASE EN EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO, SI EXISTE CANTIDAD CIERTA EN LA CONDENA ESTABLECIDA.".
Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2010 en que participó el presente criterio.