III.5o.C.24 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA AUNQUE ÉSTA SE HAYA PROMOVIDO POR EL QUEJOSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2966
Atento a lo dispuesto en el artículo 93, fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, aplicable por analogía al recurso de queja, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen amplias facultades para examinar de oficio los presupuestos de procedencia de la suspensión provisional, aun en el supuesto de que la segunda instancia se haya promovido por el quejoso, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, que debe analizarse, de oficio, por el juzgador en cualquier instancia, al igual que los demás requisitos para la concesión de la medida cautelar, previstos en los artículos 128 y 138 de la citada legislación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 122/2020. Ramón Gavito Ruiz. 26 de agosto de 2020. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Susana Teresa Sánchez González. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.