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2a./J. 22/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE DISTRITO POR VACACIONES DEL TITULAR, ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL ACATAMIENTO DE LA EJECUTORIA PROTECTORA, POR SU CARÁCTER URGENTE.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 1891

Precedentes

Contradicción de tesis 189/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Penal del Primer Circuito y Primero del Vigésimo Cuarto Circuito. 24 de febrero de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis y criterio contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 4/2016, y los recursos de inconformidad previstos en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 3/2018, 5/2018, 49/2018 y 9/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.5o.P. J/4 (10a.), de título y subtítulo: "SECRETARIO DE JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 43 O 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AL NO SER LA DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO UNA DILIGENCIA, PROVIDENCIA DE MERO TRÁMITE, O RESOLUCIÓN DE CARÁCTER URGENTE, DICHO FUNCIONARIO CARECE DE ATRIBUCIONES LEGALES PARA DECIDIR SI LA SENTENCIA DE AMPARO SE ENCUENTRA O NO CUMPLIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3393, con número de registro digital: 2020764; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 6/2020. Tesis de jurisprudencia 22/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

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