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PC.X.1 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, DEBE AGOTARSE EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO QUE ESTABLECE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE AL MOMENTO DE SU INTERPOSICIÓN.

[TA]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4807

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 29 de marzo de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Horacio Ortiz González, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, José Luis Gómez Martínez, Margarita Nahuatt Javier y Ángel Rodríguez Maldonado. Ausente: Gustavo Alcaraz Núñez. Disidente: José Luis Gómez Martínez. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 86/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 971, con número de registro digital: 2017808.

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