Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2023543
(IV Región)2o.34 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2023543
- Clave de tesis
- (IV Región)2o.34 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3197
- Publicación
- 2021-09-10
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS INTERINOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO. PARA DETERMINAR LOS SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO EN UNA PLAZA DE BASE DEBEN APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, LOS ARTÍCULOS 6o., 15 Y 63 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A LA NORMATIVA LOCAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3197
El artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco abrogada, permite advertir que los tres tipos de nombramientos que podía otorgar el Consejo de la Judicatura o el Tribunal Superior de Justicia del Estado Tabasco eran los siguientes: (i) Definitivos (para cubrir una plaza vacante por ausencia absoluta del titular); (ii) Interinos (para cubrir una plaza vacante por ausencias temporales o accidentales); y, (iii) Supernumerarios (por causas extraordinarias para una obra y tiempo determinados). Asimismo, el artículo 138 de la ley aludida definía lo que debía entenderse por ausencias accidentales, temporales y absolutas. De lo anterior se sigue que el otorgamiento de un nombramiento de carácter interino necesariamente debe obedecer a ausencias accidentales o temporales, entendidas como aquellas que acontecen cuando se falta sin licencia previa o sin causa justificada, por licencia, incapacidad médica, suspensión del cargo o por disfrutar de vacaciones. Mientras que un nombramiento definitivo puede otorgarse cuando se da una ausencia absoluta; esto es, en los casos de renuncia, baja por abandono de empleo, destitución, imposibilidad física, mental o muerte. Adicionalmente, tratándose de los trabajadores administrativos, rigen las Condiciones Generales de Trabajo suscritas entre el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Tabasco, las cuales en su artículo 10 establecen una cláusula de exclusión por admisión, consistente en que los trabajadores interinos provendrán invariablemente de la bolsa de trabajo del sindicato, y que el Poder Judicial solamente podrá contratar aquellos que sean propuestos por dicho organismo gremial con documento comprobatorio, sin excepción alguna, siempre y cuando sean aptos para laborar y ocupar el puesto. No obstante, de la redacción de dicha cláusula de exclusión se concluye que sólo resulta aplicable a la contratación de trabajadores interinos, pero no aplica para la continuidad de éstos cuando ya gozan de un contrato, así como tampoco para el otorgamiento de una base. En ese orden, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, que regula las relaciones laborales de los mencionados trabajadores, tampoco define la manera en que deben otorgarse los nombramientos de base. Por ende, si de la normativa local aplicable puede desprenderse, a lo sumo, que el otorgamiento de un nombramiento definitivo en una plaza de base sólo puede otorgarse cuando existe una vacante por ausencia absoluta, pero no las condiciones para que ello acontezca, es evidente que no está regulado suficientemente, situación que torna necesario acudir a la disposición supletoria, esto es, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme al artículo 8o., fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco. De esta manera, de los artículos 6o., 15 y 63 del referido ordenamiento federal se obtiene que el "derecho a la inamovilidad" corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de seis meses sin nota desfavorable en su expediente, lo que excluye, asimismo, a los servidores públicos eventuales (entendidos como aquellos nombrados por tiempo u obra determinado). En este sentido, dicha legislación es apta para subsanar el vacío legal mencionado, en lo relativo al momento en que los trabajadores interinos adquieren el derecho al otorgamiento de una base, ya que no contraviene los principios de la legislación local, por el contrario, es aplicable para establecer los supuestos bajo los cuales un trabajador administrativo interino del Poder Judicial del Estado de Tabasco adquiere el derecho a la inamovilidad y, por ende, al otorgamiento de un nombramiento definitivo o de base.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1592/2019 (cuaderno auxiliar 540/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 24 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.
Tesis relacionadas
- IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA MERA RELACIÓN DE COLABORACIÓN ENTRE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE IMPARTEN TUTORÍAS EN LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL Y UNA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO EN LA MISMA, PARA TENER POR ACTUALIZADA LA CAUSA QUE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO.
- JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO. LA DETERMINACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL EN LA QUE LOS DA DE BAJA POR INCAPACIDAD PERMANENTE, CON BASE EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHA ENTIDAD, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE IMPUGNA LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, LLEVADA A CABO POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN PARA EL COBRO DE MULTAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE IMPUGNA LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, LLEVADA A CABO POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN PARA EL COBRO DE MULTAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS INTERINOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO. PROCEDE OTORGARLES NOMBRAMIENTO DEFINITIVO CUANDO SE ACREDITA QUE HAN LABORADO SEIS MESES O MÁS SIN NOTA DESFAVORABLE EN UNA PLAZA DE BASE, Y EL PATRÓN NO JUSTIFICA LA LIMITACIÓN EN LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO.
- REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDE AUN CUANDO EL SUJETO ACTIVO HAYA CONFESADO SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO EN VÍA DE PREPARATORIA, SIEMPRE QUE ÉSTA FUERE SU PRIMERA OPORTUNIDAD DE DECLARAR EN TORNO AL HECHO IMPUTADO.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE IMPUGNA LA OMISIÓN DE PAGO DE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR QUIEN OCUPÓ EL CARGO DE REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO.
- TESTIGOS DE ASISTENCIA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU PLURALIDAD EQUIVALE A LA FE PÚBLICA QUE LA LEY OTORGA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE DEBEN CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS Y FIRMAR LA ACTUACIÓN JUDICIAL EN LA QUE PARTICIPAN.