II.1o.P.A.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. SOBRESEIMIENTO DEL. POR NO EXHIBIR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO EL AUTO QUE TUVO POR DESIERTO EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 592
Si el quejoso interpone apelación contra el auto de formal prisión y posteriormente se desiste de dicho medio de impugnación, teniéndose por desierto; empero, tal constancia no la exhibe el impetrante en la primera instancia del juicio de garantías, no puede tomarse en cuenta por el Tribunal Colegiado para revocar el sobreseimiento recurrido, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo
91 de la Ley de Amparo
, la cual establece que los Tribunales Colegiados de Circuito sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/96. Javier Vargas Díaz. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.