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PC.XXII. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común, Constitucional

REPRESENTACIÓN SUSTITUTA EN MATERIA AGRARIA. SU INEXISTENCIA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, Y PRO PERSONA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III ; Pág. 2942

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 30 de junio de 2021. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Gerardo Martínez Carrillo, Luis Fernando Angulo Jacobo, Germán Tena Campero, Guadalupe Ramírez Chávez y Eligio Nicolás Lerma Moreno. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: Mariana Morales Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 64/2020, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 53/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2021, resuelta por el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito.