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1a./J. 43/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SE ENCONTRABA SUSPENDIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS GENERALES 8/2020 Y 13/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1225

Precedentes

Contradicción de tesis 231/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.13 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver la queja 34/2021, del que se advierte que conoció del desechamiento de una demanda de amparo por haber sido presentada fuera del plazo legal, en virtud de que no era aplicable la suspensión de plazos y términos por la contingencia del virus COVID-19, pues el acto reclamado consistente en la vinculación a proceso encuadraba en los supuestos de caso urgente en los que se podía dar trámite a la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 4, fracción II, inciso f), del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal Colegiado revocó tal decisión al considerar que el fundamento invocado no podía considerarse para desechar la demanda de amparo, ya que no hacía referencia a demandas de amparo promovidas en materia penal contra las vinculaciones a proceso; por el contrario, la vinculación a proceso debía entenderse como caso urgente en materia penal referida exclusivamente al proceso –primera instancia– del conocimiento de los Jueces Federales mixtos o especializados en esa materia, no así al juicio de amparo. De allí que, para determinar si la demanda de amparo de las quejosas se encontraba en el supuesto de urgencia, el Juez de Distrito no debió atender a la fracción II del artículo 4 del citado Acuerdo General 13/2020, sino a la fracción IV, por lo que la suspensión de plazos y términos judiciales era aplicable para el acto reclamado consistente en la vinculación a proceso, al no encontrarse en los supuestos de casos urgentes; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver las quejas 97/2020, 114/2020 y 122/2020, las cuales dieron origen a la tesis aislada II.2o.P. 103P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-CoV2, GENERADOR DE LA ENFERMEDAD COVID-19. ES UN ASUNTO URGENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO QUE A PARTIR DEL 6 DE MAYO DE 2020, INICIÓ EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER LA DEMANDA EN SU CONTRA."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de marzo de 2021, a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, marzo de 2021, Tomo IV, página 2743, con número de registro digital: 2022848. Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 y 13/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se publicaron en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, agosto de 2020, Tomo VII, páginas 6516 y 6630, con números de registro digital: 5487 y 5474, respectivamente, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas. Tesis de jurisprudencia 43/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.

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