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PC.XVI.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAUSAL. EL PLAZO PARA QUE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEMANDE DEL SOCIO EL PAGO DE UN PRÉSTAMO PERSONAL ES DE CINCO AÑOS, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1045 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, TODA VEZ QUE DICHO PRÉSTAMO TIENE SU ORIGEN EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SURGIERON DEL CONTRATO DE SOCIEDAD QUE PREVIAMENTE CELEBRARON.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1924

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 28 de octubre de 2021. Mayoría de dos votos de los Magistrados Benito Alva Zenteno y Francisco Martínez Hernández. Disidente: Irma Caudillo Peña, quien formuló voto particular. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Miriam Núñez Corona. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 1048/2019 y 438/2020, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 836/2019.