Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.A. J/4 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. LA VIGENCIA TEMPORAL DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 ESTÁ CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 34-A Y 36 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo II; Pág. 2023

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en auxilio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de octubre de 2021. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Jean Claude Tron Petit, Pablo Domínguez Peregrina, Carlos Ronzon Sevilla, Ricardo Olvera García, Marco Antonio Cepeda Anaya, Oscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén, José Ángel Mandujano Gordillo, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Ernesto Martínez Andreu y Rosa Ileana Noriega Pérez. Disidentes: Humberto Suárez Camacho, Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, José Eduardo Alvarado Ramírez, Germán Eduardo Baltazar Robles (quien formula salvedades en cuanto a la competencia del Pleno de Circuito para conocer del asunto), Armando Cruz Espinosa, Hugo Guzmán López, Martha Llamilé Ortiz Brena, Carlos Alberto Zerpa Durán y Silvia Cerón Fernández, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 481/2019, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en auxilio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 660/2018 (cuaderno auxiliar 659/2019), y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 154/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 15/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

→ Más tesis en materia administrativa